La estela en donde se encuentra grabado
este código, fue hallada en la antigua ciudad de Susa. En la parte superior de
la misma, vemos al propio Rey de pié, recibiendo del dios Shamas (el Sol, salen
rayos de luz de sus hombros), las doscientas ochenta y dos leyes que aparecen
grabadas en lengua cuneiforme acadia, en la parte central de este impresionante
monolito de diorita de 2,25 metros de altura, expuesto en la actualidad en el
Museo del Louvre de París. Dependiendo de la cronología que utilicemos, lo
podemos datar en torno al año 1750 antes de J.C, por seguir una fecha
intermedia. No es el primer código de leyes que se conoce, pero sí uno de los
más antiguos, pues trata de recoger y recopilar leyes que se habían
establecido por escrito anteriormente. Se ha dicho de él, que se basa en la
famosa ley del Talión, que deriva de la
palabra latina "talis" que significa idéntica: “ojo por ojo, diente
por diente”, ocurre así en algunos de sus apartados, pero no siempre. Lo que sí
es cierto es, que este código de leyes, por duro que nos parezca, supone un
freno a la venganza que es mucho peor, pues si recordamos al clásico: “la
venganza es un plato que se sirve frío y se come despacio”, sólo el enunciado
aflige. A su vez, este código tuvo una gran influencia en otros posteriores,
incluso en el Antiguo Testamento, como podemos comprobar en diversas ocasiones.
Una versión crítica y ampliamente
comentada del famoso código, es la que nos ofrece el profesor de Historia
antigua de Madrid, Federico Lara Peinado, me estoy refiriendo a la publicada
por la desaparecida Editora Nacional de antaño, la que yo, personalmente, leí y
trabajé en su momento. En adelante, utilizaré este libro para avanzar en el
conocimiento de este tema. Hammurabi fue el sexto rey de la dinastía amorrea de
Babilonia y poco antes de finalizar su reinado, mandó grabar en estelas de
piedra y repartirlas por las capitales de su Imperio, un conjunto de leyes,
para el mejor conocimiento de la población, y uno de estos monumentos es precisamente
el que nos ha llegado hasta nosotros, descubierto a principios del siglo XX por
J. de Morgan.
Estas leyes llegaron a constituir la
aportación literaria más impresionante de su momento y venían a sancionar parte
de la jurisprudencia anterior. El Código aparece dividido en tres bloques:
prólogo, cuerpo legal y epílogo. El cuerpo legal cuenta con los ya mencionados
doscientos ochenta y dos artículos, de los que sólo se han perdido unos pocos,
formulados de una manera sencilla y en forma condicional. No se observa que
exista una ordenación sistemática, aunque algunas materias vienen tratadas más
o menos en conjunto. Lara Peinado resume y estructura su contenido a grandes
rasgos de la manera siguiente:
- Infracciones procesales: artículos del 1
al 5.
- Estatutos de la propiedad: artículos del
6 al 25.
- Beneficios y obligaciones derivadas de
feudos militares: artículos del 26 al 41.
- Relaciones de posesión y de otra
especie: artículos del 42 al 78.
- Préstamos y otros negocios mercantiles:
artículos del 88 al 126.
- Matrimonio y familias: artículos del 127
al 177.
- Sacerdotisas: artículos del 178 al 184.
- Adopción: artículos del 185 al 195.
- Lesiones corporales y aborto: artículos
del 196 al 214.
- Médicos, arquitectos y barqueros:
artículos del 215 al 240.
- Materias agrícolas y ganaderas con sus
sanciones penales: artículos del 241 al 272.
- Salarios y alquileres: artículos del 273
al 277.
- Compraventa de esclavos: artículos del
278 al 282.
Resumiendo, su derecho penal lo hizo
descansar en la Ley del Talión, siempre que fuesen ciudadanos de la misma
categoría social, cuestión importantísima ésta, ya que el daño causado, no se
devolvía, cuando la víctima era de una categoría inferior al agresor. En este
punto al menos, el nuevo código, suponía una regresión respecto a los
anteriores.
El código de Hammurabi, aparte de su alta
significación jurídica, también fue muy apreciado como obra literaria, prueba
de ello es que se copió una y otra vez en las escuelas de escribas hasta la
mitad del primer milenio antes de J.C. como demuestran tablillas de arcilla
encontradas que apuntan extractos de sus leyes. Por último, siguiendo la
opinión de J. Klíma, “esta obra no fue
superada en extensión por las leyes romanas…. Sólo el código de Justiniano del
siglo VI después de Cristo, excede en extensión la obra jurídica de Hammurabi”.
Nota: el articulado del código lo encontrarás en el siguiente enlace: Pincha aquí
R.R.C.
Nota: el articulado del código lo encontrarás en el siguiente enlace: Pincha aquí
R.R.C.