viernes, 22 de febrero de 2013

El Código de Hammurabi

     La estela en donde se encuentra grabado este código, fue hallada en la antigua ciudad de Susa. En la parte superior de la misma, vemos al propio Rey de pié, recibiendo del dios Shamas (el Sol, salen rayos de luz de sus hombros), las doscientas ochenta y dos leyes que aparecen grabadas en lengua cuneiforme acadia, en la parte central de este impresionante monolito de diorita de 2,25 metros de altura, expuesto en la actualidad en el Museo del Louvre de París. Dependiendo de la cronología que utilicemos, lo podemos datar en torno al año 1750 antes de J.C, por seguir una fecha intermedia. No es el primer código de leyes que se conoce, pero sí uno de los más antiguos, pues trata de recoger y recopilar leyes que se habían establecido por escrito anteriormente. Se ha dicho de él, que se basa en la famosa ley del Talión,  que deriva de la palabra latina "talis" que significa idéntica: “ojo por ojo, diente por diente”, ocurre así en algunos de sus apartados, pero no siempre. Lo que sí es cierto es, que este código de leyes, por duro que nos parezca, supone un freno a la venganza que es mucho peor, pues si recordamos al clásico: “la venganza es un plato que se sirve frío y se come despacio”, sólo el enunciado aflige. A su vez, este código tuvo una gran influencia en otros posteriores, incluso en el Antiguo Testamento, como podemos comprobar en diversas ocasiones.
     Una versión crítica y ampliamente comentada del famoso código, es la que nos ofrece el profesor de Historia antigua de Madrid, Federico Lara Peinado, me estoy refiriendo a la publicada por la desaparecida Editora Nacional de antaño, la que yo, personalmente, leí y trabajé en su momento. En adelante, utilizaré este libro para avanzar en el conocimiento de este tema. Hammurabi fue el sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia y poco antes de finalizar su reinado, mandó grabar en estelas de piedra y repartirlas por las capitales de su Imperio, un conjunto de leyes, para el mejor conocimiento de la población, y uno de estos monumentos es precisamente el que nos ha llegado hasta nosotros, descubierto a principios del siglo XX por J. de Morgan.
     Estas leyes llegaron a constituir la aportación literaria más impresionante de su momento y venían a sancionar parte de la jurisprudencia anterior. El Código aparece dividido en tres bloques: prólogo, cuerpo legal y epílogo. El cuerpo legal cuenta con los ya mencionados doscientos ochenta y dos artículos, de los que sólo se han perdido unos pocos, formulados de una manera sencilla y en forma condicional. No se observa que exista una ordenación sistemática, aunque algunas materias vienen tratadas más o menos en conjunto. Lara Peinado resume y estructura su contenido a grandes rasgos de la manera siguiente:
     - Infracciones procesales: artículos del 1 al 5.
     - Estatutos de la propiedad: artículos del 6 al 25.
     - Beneficios y obligaciones derivadas de feudos militares: artículos del 26 al 41.
     - Relaciones de posesión y de otra especie: artículos del 42 al 78.
     - Préstamos y otros negocios mercantiles: artículos del 88 al 126.
     - Matrimonio y familias: artículos del 127 al 177.
     - Sacerdotisas: artículos del 178 al 184.
     - Adopción: artículos del 185 al 195.
     - Lesiones corporales y aborto: artículos del 196 al 214.
     - Médicos, arquitectos y barqueros: artículos del 215 al 240.
     - Materias agrícolas y ganaderas con sus sanciones penales: artículos del 241 al 272.
     - Salarios y alquileres: artículos del 273 al 277.
     - Compraventa de esclavos: artículos del 278 al 282.
     Resumiendo, su derecho penal lo hizo descansar en la Ley del Talión, siempre que fuesen ciudadanos de la misma categoría social, cuestión importantísima ésta, ya que el daño causado, no se devolvía, cuando la víctima era de una categoría inferior al agresor. En este punto al menos, el nuevo código, suponía una regresión respecto a los anteriores.
     El código de Hammurabi, aparte de su alta significación jurídica, también fue muy apreciado como obra literaria, prueba de ello es que se copió una y otra vez en las escuelas de escribas hasta la mitad del primer milenio antes de J.C. como demuestran tablillas de arcilla encontradas que apuntan extractos de sus leyes. Por último, siguiendo la opinión de J. Klíma,  “esta obra no fue superada en extensión por las leyes romanas…. Sólo el código de Justiniano del siglo VI después de Cristo, excede en extensión la obra jurídica de Hammurabi”.
Nota: el articulado del código lo encontrarás en el siguiente enlace: Pincha aquí

     R.R.C.